jueves, 19 de noviembre de 2009

Algunas consideraciones sobre los llamados "matrimonios" de homosexuales

Extracto de una carta de dos obispos argentinos al Presidente de la República relativa a la pretensión de legalizar las uniones del mismo sexo con el status jurídico del matrimonio:

(...) resulta obvio decir que cada cosa diferente debe tener su propia denominación. Por ejemplo, no se puede llamar perro indistintamente al gato y al perro; puesto que son dos animales diferentes. Ambos son mamíferos, vertebrados y cuadrúpedos, pero ¿qué duda cabe que un perro es un perro y un gato es un gato?, son dos realidades diferentes.

Con relación a estos proyectos de ley, nos vemos en la obligación de explicar a los diputados firmantes de los mismos que, así como un perro no es un gato ni viceversa, la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la madre”, es algo completamente diferente a cualquier otro tipo de unión con connotaciones sexuales. En las convivencias homosexuales va de suyo que no hay madre posible, ni nadie que realice su misión, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos... En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio.


En un análisis sintético pero más profundo de la cuestión, es también evidente que los matrimonios de verdad –no las caricaturas de los mencionados proyectos de ley-, son necesarios para la subsistencia y el progreso de la República Argentina. Necesitamos más habitantes que aseguren el recambio poblacional, y que nos permitan con su trabajo, hacer producir las inmensas riquezas naturales de nuestra Patria común. Ya lo descubrió Aristóteles cuatro siglos antes del nacimiento de Cristo. El bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios. Y es esa función insustituible de bien común, la que justifica la regulación especial y privilegiada del matrimonio y la familia.

En cambio, las uniones del mismo sexo, no sólo no edifican el bien común, sino que lo dificultan seriamente. Significan por definición: menos matrimonios, menos hijos, menos familias. Si ese efecto negativo fuera promovido por las leyes, ya no se podría hablar de “bien” común, sino que habría que calificarlo como una legislación que promueve el “mal común”. Lamentablemente debemos constatar que estamos en presencia de una decadencia moral, que cuando es profunda y estable, termina afectando la capacidad de percibir la realidad tal cual es. Por lo tanto, el bien común exige no legalizar ni promover estas uniones antimatrimoniales.

Para favorecer a las mismas se esgrimen razones afectivas y se aduce que no podrían coartarse los afectos de dichas personas. En realidad, ni el derecho ni las leyes se meten con los afectos de nadie. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, habría por ejemplo: un registro de amigos, el afecto más natural y abarcativo en la vida de toda persona humana; además, en materia de matrimonio, sería un requisito para la validez del mismo, que haya amor entre los contrayentes. Sin embargo, jamás existieron ni una cosa ni la otra. Sencillamente porque los afectos quedan al margen de todo ordenamiento jurídico. Si los cónyuges se casan por amor, por dinero o cualquier otro interés, es asunto suyo. No interesa a las leyes ni a los jueces. Únicamente les incumbe a ellos y al Justo Juez que los juzgará –como a todos, y allí no habrá inmunidad parlamentaria que valga-, en el Juicio Universal.

No podemos dejar de subrayar que se aduce a favor de dicha regulación, la necesidad de contar con una protección jurídica por diversas razones de tipo económico. Esto es igualmente falso. En efecto: en materia de previsión social, cada homosexual puede –y debe- aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social que le corresponda, y tendrá la cobertura que corresponda en justicia a cualquier ciudadano. Va de suyo, que sería injusta la pretensión de alguna pensión como conviviente. Ello por muchos motivos, ya que también conviven hermanos, tíos con sobrinos u otros parientes, sin que ello de lugar a pensión de ninguna naturaleza. Simplemente porque la pensión es justa cuando premia a quien, para atender a la familia –en especial a los hijos-, no pudo trabajar fuera de su casa, o lo hizo en forma limitada. Pero aquí no hay familia, ni sacrificio de ninguna especie. Es más, si se dieran pensiones a los convivientes del mismo sexo, necesariamente disminuiría la compensación a los verdaderos esposos, que como fruto de su amor hacen posible la subsistencia de la Nación. Tales prestaciones serían gravemente injustas y contrarias al bien común. Un nuevo “mal común”.

Y en cuanto a la adquisición y disposición de los bienes, las reglas jurídicas del condominio y la sociedad de hecho son suficientes para proteger económicamente a los convivientes del mismo sexo. Sé que este es un punto sensible, por la sencilla razón que las convivencias homosexuales son de una notable fragilidad; en general duran muy poco como muestran todas las estadísticas de todos los países del mundo. No se trata de una observación académica, pero apunta al corazón antropológico de la cuestión: el que es igual no puede complementarme, puesto que sólo puede aportarme lo que ya poseo y, por eso mismo, no lo necesito. Todos los seres humanos tenemos la certeza de nuestra imperfección, no sólo porque hay quienes tienen nuestras mismas dotes de modo más elevado, sino que nuestra falta de perfección es aún más profunda: la especie humana se integra con los dones y el genio de la mujer, más los dones y el genio del varón. Solos, siempre estaremos incompletos.
(...)
Ahora bien, y para concluir: si las uniones homosexuales no son ni podrán ser nunca un matrimonio –sino más bien todo lo contrario: un verdadero antimatrimonio-, además, su promoción va directamente contra el bien común –para transformarse en un verdadero mal común-. Y a ello, le añadimos que los afectos quedan al margen del derecho y las leyes; y que existen otras alternativas ya legisladas, que son aptas para regular las relaciones económicas entre los integrantes de dichas uniones. Sumados todos estos elementos explicados muy sintéticamente, va de suyo que dichos proyectos de ley deben ser archivados lo antes posible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario